Los locales.
¿Es posible que una comunidad haga constar en sus estatutos que el arrendamiento de un local está condicionado a la aprobación de la Junta?
No. La Junta no puede prohibir a un propietario alquilar su propiedad, pero lo que si se suele hacer el limitar las actividades a las que se pueden destinar, así por ejemplo se puede limitar a que no se puedan destinar a hostelería con lo cual no nos podrán poner un bar en los bajos del edificio.
Importante si en una junta de propietarios se decide incluir en los estatutos esta limitación es aconsejable registrarla pues imaginen que alguien compra el local desenbolsando una gran cantidad de dinero con la idea de montar un restaurante y despues se encuentra con la oposición de lo vecinos. Con este registro se cortará el problema de raiz.